A la vista del indulto concedido a cuatro policías
condenados por torturar a un ciudadano tras probarse que no había realizado los
hechos que se le achacaban, me siento en la necesidad de dar rienda suelta
a mi indignación expresando mi
opinión al respecto.
Con actuaciones como esta, el Estado, como máximo garante de
la seguridad interna, lejos de proteger a los ciudadanos de este país,
desprecia esta obligación y acrecienta la inseguridad ciudadana, ya de por sí
tan mermada, admitiendo de facto la tortura dentro de su propia institución.
Las consecuencias de este tipo de noticias es demoledora para la sociedad,
alejando, aún más, la credibilidad de quien la promueve.
Por otro lado, me resulta chocante que cerca de 200 jueces
hayan firmado un documento en el que acusan al Ejecutivo de dinamitar la
división de poderes con una decisión “abusiva” y “éticamente inasumible, y no
se hayan pronunciado oficialmente en los indultos anteriores.
No voy a entrar en detalles por todos conocidos, pero sí me
detendré someramente sobre la figura del indulto y su uso (más bien abuso) en
esta bendita España.
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El indulto no exime al reo de su culpabilidad, pero sí de
pagar por ella. En la actualidad la promoción del indulto recae en el Gobierno
y está tipificada en el ordenamiento jurídico español en las siguientes normas:
- Ley de 18
de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero.
- Números 3 y
4 del artículo 4 del Código Penal.
- Artículo
206 del nuevo Reglamento Penitenciario.
- Art. 62.f y
62.i de la Constitución Española.
Se hace a propuesta
del Ministro de Justicia y tras deliberación del Consejo de Ministros. Puede
ser solicitado por los propios penados, sus parientes o cualquier otra persona
en su nombre.
Un poco de historia
La figura jurídica del indulto, o derecho de gracia, tiene
su origen en las monarquías absolutistas continuando hasta nuestros días, si
bien en la modificación antes mencionada (Ley 1/1988) sufrió una, a mi juicio,
importantísima modificación que no puedo pasar por alto.
Entre las diversas enmiendas presentadas durante la
tramitación de la reforma de la Ley del Indulto (Ley 1/1988), fue aceptada una,
presentada por el Grupo Socialista, relativa a la forma de hacer público el
indulto, por la que se pretendía sustituir "Decreto motivado y acordado en
Consejo de Ministros" por "Real Decreto"(para más información,
ver Boletín Oficial de las Cortes Generales serie B nº 44-3). Al notificarse el
indulto por medio de un real decreto, deja de ser obligatorio incluir la
motivación del mismo, por lo que, el indulto ha pasado de ser una opción legal
humanitaria a la que acudir, como último recurso, a convertirse en la puerta de
atrás de la justicia. ¡120 años de indulto motivado quedaron en la cuneta!. No
se dieron cuenta -o sí- de que se acababan de cargar el espíritu de la norma de
un plumazo, dando una vía de escape al mangoneo del gobierno de turno.
El espíritu de la norma
Parece lógico pensar que el indulto sea el recurso extremo
al que acudir para aquellos que en algún momento de su vida cometieron un
delito en una situación adversa y que, al solicitarlo, han dado claras muestras
de la reinserción en la sociedad, existiendo un motivo razonable y razonado
para conmutar o paliar la pena. Sin embargo, al ser aprobado por un real
decreto, sobra el razonamiento.
Por muy legal que sea, usar la norma jurídica del real
decreto para aplicar el indulto me parece, cuanto menos, una tomadura de pelo
para los ciudadanos. Toda normativa, y más en una sociedad democrática, debería
ser justificada por escrito e incluso informada previamente a la ciudadanía.
El artículo 9 punto 3 de la Constitución Española dice: “ La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos." Sin un intento de motivación de dicha decisión,
podríamos estar hablando de un acto arbitrario.
Personalmente no me cabe ninguna duda de que estos actos no
se motivan por no existir una razón éticamente aceptable.
El hacerlo con tanta asiduidad presupone el desacuerdo del
poder legislativo sobre la actuación del ejecutivo, lo que se traduce en una
falta de confianza de aquel para con este.
Como dicen Juan Luís
Pérez Francesch (Profesor titular de Derecho Constitucional Departament de
Ciencia Política i de Dret Public. Universitat Autónoma de Barcelona) y
Fernándo Domínguez García (Investigador en el Departamento de Derecho del
Instituto Universitario Europeo) en su artículo "El indulto como acto del
Gobierno: una perspectiva constitucional." escrito en la Revista de
Derecho Político nº 53: "una
regulación legal que deja las manos libres al Gobierno para ejercer el derecho
de gracia puede hacer tambalear los cimientos del Estado de Derecho, como son
la independencia del Poder Judicial o la separación de poderes."
Números y casuística
George W. Bush, en ocho años de mandato, aprobó solo 200
indultos en EEUU, un país siete veces más grande que España. Tirando de BOE
(este trabajo me lo ha ahorrado la wiki del 15M: http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_indultos#Estad.C3.ADsticas), en nuestro corto
periodo de democracia, contamos con el siguiente número de indultos:
- con Suarez
en el poder: 410
- con Calvo
Sotelo: 878
- con F.
González: 5943
- con
Aznar: 5897
- con Zapatero: 3222
- y con Rajoy
van: 434
16.784 indultos desde el 2 de abril de 1979 al 23 de
noviembre de 2012. Echando cálculos sale a una media de 1,4 indultos por día. ¡Todo
un periodo democrático fructífero en el uso de una potestad excepcional!
Un estudio elaborado por la Revista Española de
Investigación Criminológica (Número 9) del año 2011, titulado "Las
concesiones de indultos en España (2000-2008)" hace, entre otras, una
distribución por clase de infracción indultada en ese periodo, siendo los más
indultados los delitos contra la salud pública, seguido de los robos, delitos
de estafa, apropiación indebida, insolvencias punibles, alzamiento de bienes y
de daños, delitos de lesiones, delitos de falsedades, negativa a prestar el
Servicio Militar, contra la seguridad del tráfico, faltas, contra la autoridad
pública, delitos societarios, contra la administración pública y la hacienda
pública, delitos de malversación y fraude, con resultado de muerte, contra la
libertad, de hurto, contra la administración de justicia, delitos de
terrorismo, tenencia de armas y explosivos y colaboración con banda armada,
delitos contra la ordenación del territorio y medio ambiente, contra la
integridad moral y delitos contra los derechos de los trabajadores y los
extranjeros.
Para no extenderme, relaciono los motivos indultados este
año: por desviación de fondos, por falsear la identidad de los fallecidos en el
accidente del Yak 42, por prevaricación urbanística, por venta de permisos
falsos a inmigrantes, y por delito continuado de falsedad en documento
mercantil en concurso con un delito de estafa. Con lindezas semejantes está
salpicada la historia reciente del indulto en la España.
Reflexión final
Tanto por la cantidad de indultos concedidos como por la
calidad de los mismos, se observa que el objetivo originario del indulto se ha
desvanecido por completo, sirviendo única y exclusivamente para beneficio de
aquellos que se lucran de forma ostentosa del bienestar ajeno; es decir, de
aquellos que, al contrario que los anteriores, cometieron un delito en una
situación favorable.
Un país donde las medidas extremas se toman a diario. Donde
los jueces recriminan arbitrariedades al gobierno de turno. Donde los
gobernantes enmienda la plana constantemente al poder judicial. Donde el
delincuente de alto rango cuenta con grandes posibilidades de un indulto... es
cualquier cosa menos una democracia.
Si quieres colaborar en la petición de modificación de la ley que posibilita el indulto puedes pasarte por aquí:
http://www.avaaz.org/es/petition/Que_se_motiven_los_indultos_que_se_dan_en_Espana/?fygZObb&pv=0